Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 11 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 11 dice que la educación que da el gobierno del Estado de México, además de ser obligatoria, debe cumplir con cuatro características principales. Primero, debe ser **universal**, es decir, un derecho de todas las personas por igual, sin discriminación, y debe poner atención especial en la cultura y realidad de México. Segundo, debe ser **incluyente**, lo que significa que tiene que eliminar cualquier barrera que impida aprender o participar, adaptándose a las necesidades y ritmos de cada estudiante, y ofreciendo educación especial para quien la requiera. Tercero, debe ser **pública**, o sea, que el gobierno la imparte y administra para beneficio de toda la sociedad, y también supervisa que las escuelas privadas sigan las reglas. Cuarto, debe ser **gratuita**, por lo que está prohibido cobrar cualquier cuota para entrar a la escuela, presentar exámenes o recibir documentos; las aportaciones voluntarias no cuentan como pago, pero no pueden ser obligatorias.

Texto oficial

Artículo 11. La educación que se imparta por el Estado, además de obligatoria, se sujetará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en la Ley General, será: I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual por lo que: a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales; II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que: a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos; b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables; c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud; III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado, por lo que: a) Asegurará que el proceso educativo responda al interés social y a las finalidades de orden público para el beneficio de la Nación y del Estado de México, y b) Vigilará que, la educación impartida por particulares cumpla con las normas de orden público que rigen al proceso educativo y al Sistema Educativo Estatal que se determinen en esta Ley y demás disposiciones aplicables; IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que: a) Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 6 b) No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los educandos, y c) Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin, y V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. La educación impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en la Ley General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.