Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que la educación en el Estado de México debe ayudar a que te desarrolles por completo, no solo en lo académico, sino también en lo personal y social. Busca que aprendas a respetar a los demás, a convivir en paz, a valorar tu país y su historia, y a cuidar el medio ambiente. También promueve que conozcas tus derechos y los ejerzas, sin importar tu género, y que resuelvas los conflictos sin violencia, dialogando. En resumen, la idea es que la escuela te forme como una persona honesta, solidaria y consciente de tu comunidad y del mundo.

Texto oficial

Artículo 12. La educación impartida en el Estado de México, sus organismos descentralizados y particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los fines que establece el párrafo cuarto del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en la Ley General, los cuales son: I. Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que ejerzan de manera plena sus capacidades, a través de la mejora continua del Sistema Educativo Estatal; II. Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general; III. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, masculinidades corresponsables y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas; IV. Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el compromiso con los valores, símbolos patrios, las instituciones nacionales y estatales; V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias; VI. Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional, en la independencia y en la justicia para fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas, el cumplimiento de sus obligaciones y el respeto entre las naciones; VII. Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la Nación, el diálogo e intercambio intercultural sobre la base de equidad y respeto mutuo; así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país y del Estado de México; VIII. Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 7 IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país y del Estado de México, y X. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país y del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.