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Artículo 64 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Estado de México, los horarios de clases para primaria, secundaria, normal (escuelas para maestros) y otras carreras de maestros los decide el gobierno federal. El año escolar debe tener **entre 185 y 200 días efectivos de clases** para los alumnos. Las escuelas pueden hacer cambios a ese calendario si la autoridad estatal y federal les da permiso, pero siempre asegurándose de cubrir todo lo que marcan los planes de estudio.

Texto oficial

Artículo 64. En el Estado de México se aplicará el calendario escolar que determine la autoridad educativa federal, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 22 de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener un mínimo de ciento ochenta y cinco días y un máximo de doscientos días efectivos de clase para los educandos. Las autoridades escolares, previa autorización de la autoridad educativa estatal y de conformidad con los lineamientos que expida la autoridad educativa federal, podrán ajustar el calendario escolar al que se refiere el párrafo anterior. Dichos ajustes deberán prever las medidas para cubrir los planes y programas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.