Artículo 65 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay clases, el tiempo en la escuela se usa para enseñarte de todo: materias, valores y habilidades, tal como lo dicen los planes de estudio. Si quieren hacer actividades que no estén en esos planes, o suspender clases, solo puede autorizarlo la autoridad que hizo el calendario escolar. Esto solo se permite en casos muy especiales y sin descuidar lo que marca el programa. Si por alguna razón de fuerza mayor (como una emergencia) se interrumpen las clases, la autoridad educativa tiene que organizar cómo recuperar los días y horas perdidos.
Texto oficial
Artículo 65. En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la orientación integral del educando, a través de la práctica docente, actividades educativas y otras que contribuyan a los principios, fines y criterios de la educación, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables. Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido o, en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la autoridad educativa federal. De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa, tomará las medidas para recuperar los días y horas perdidos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.