Artículo 76 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los estudiantes son lo más importante en la educación y tienen derecho a desarrollar todas sus habilidades por sí mismos. En la escuela, tienes derecho a recibir educación de excelencia, a que te respeten tu persona y tus creencias religiosas o éticas, y a que te protejan de cualquier tipo de maltrato físico o moral. También puedes recibir becas si tienes problemas económicos, participar en decisiones de la escuela, y tener maestros desde el inicio del ciclo escolar. El gobierno debe crear programas educativos que tomen en cuenta tu situación social, cultural y económica para que puedas formarte completamente.
Texto oficial
Artículo 76. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma. Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a: I. Recibir una educación de excelencia; II. Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral; III. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad; IV. Ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión; V. Recibir una orientación educativa y vocacional; VI. Tener un docente frente a grupo que contribuya al logro de su aprendizaje y desarrollo integral, para lo cual la autoridad educativa estatal realizará los nombramientos y basificaciones correspondientes, al inicio de cada ciclo escolar o semestre, implicando contar permanentemente con escenarios prospectivos de la relación de oferta y demanda docente; VII. Participar de los procesos que se deriven en los planteles educativos como centros de aprendizaje comunitario; VIII. Recibir becas y demás apoyos económicos priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación; IX. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa en los términos de las disposiciones respectivas, y X. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y demás disposiciones aplicables. El Estado establecerá los mecanismos que contribuyan a su formación integral, tomando en cuenta los contextos sociales, territoriales, económicos, lingüísticos y culturales específicos en la elaboración y aplicación de las políticas educativas en sus distintos tipos y modalidades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.