Artículo 113 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades educativas del Estado tienen que planear bien cómo usar su dinero y recursos para que las escuelas tengan lo necesario. Deben asegurarse de que el presupuesto para estos espacios sea una prioridad y se reciba a tiempo, pagando las deudas poco a poco según cuánto dinero haya disponible. También tienen que crear condiciones para que sea más fácil invertir en las escuelas y buscar otras formas de financiamiento, como préstamos o apoyos, siempre siguiendo la ley. Además, si una escuela sufre daños por algún desastre natural o causado por humanos, como un temblor o un incendio, el Gobernador del Estado tiene que usar el presupuesto estatal para arreglarla, siguiendo las reglas de finanzas y el presupuesto anual.
Texto oficial
Artículo 113. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de espacios educativos al servicio del Sistema Educativo Estatal, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados para ese efecto, sean prioritarios y oportunos, y las respectivas obligaciones se atiendan de manera gradual y progresiva, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia. Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo establezcan las disposiciones aplicables. La persona titular del ejecutivo estatal adoptará las medidas presupuestales pertinentes, cuando se trate de instituciones educativas que sufran daños por desastres y siniestros ambientales o antropogénicos, en términos de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, así como en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal del año correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.