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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/19
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que, en el Estado de México, la educación debe adaptarse a las diferentes formas de hablar, a las costumbres de cada región, a la cultura de la gente y a las necesidades de quienes viven en el campo o se mudan de un lugar a otro. También tiene que considerar lo que requieren los distintos grupos de personas que viven en el estado. En pocas palabras, la escuela debe tomar en cuenta la diversidad de los mexiquenses para que nadie se quede fuera.

Texto oficial

Artículo 19. La educación en sus distintos subsistemas, tipos, niveles, modalidades y opciones educativas responderá a la diversidad lingüística, regional, sociocultural, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades de los distintos sectores de la población del Estado de México. Capítulo II Del tipo de educación básica

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 9) ↗

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