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Artículo 20 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que la educación básica en el Estado de México incluye cuatro niveles: inicial, preescolar, primaria y secundaria. Estos niveles tienen diferentes servicios, como la inicial que puede ser con o sin escuela, y la primaria y secundaria en versiones general, indígena o comunitaria. También menciona opciones como la secundaria para trabajadores, la telesecundaria y los Centros de Atención Múltiple para educación especial. En pocas palabras, aquí se explica qué escuelas y modalidades forman parte de la educación básica en el estado.

Texto oficial

Artículo 20. La educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 10 Los servicios que comprende este tipo de educación, entre otros, son: I. Inicial escolarizada y no escolarizada; II. Preescolar general, indígena y comunitario; III. Primaria general, indígena y comunitaria; IV. Secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria, indígena o las modalidades regionales autorizadas por la autoridad educativa federal; V. Secundaria para trabajadores, y VI. Telesecundaria. De manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.