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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/156
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
156

Artículo 156 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad educativa de tu estado te niega o no te da el permiso para que una escuela tenga validez oficial (o si no te responden en 60 días hábiles después de que pediste ese permiso), tú puedes escoger una de dos opciones: presentar un recurso de inconformidad (que es como una queja formal ante la misma autoridad) o demandar directamente a un juez. Esto aplica también cuando el gobierno no te da respuesta en el plazo señalado.

Texto oficial

Artículo 156. En contra de las resoluciones emitidas por la autoridad educativa estatal en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios y los trámites y procedimientos relacionados con los mismos, con fundamento en las disposiciones de la Ley General y las normas que deriven de ella, el afectado podrá́ optar entre interponer el recurso de inconformidad o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda. También podrá́ interponerse el recurso de cuando la autoridad no dé respuesta en un plazo de sesenta días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.