Artículo 155 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el Estado de México, las revisiones o supervisiones que se mencionan en el artículo 148 de esta misma ley se tienen que hacer siguiendo el proceso que ya marca la Ley General de Educación, y además deben cumplir con las reglas que ponga la autoridad educativa federal.
Texto oficial
Artículo 155. En el Estado de México las acciones de vigilancia a las que se refiere el artículo 148 de esta Ley, se realizarán de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley General y atenderán los lineamientos que emita la autoridad educativa federal en la materia. Capítulo III Del recurso administrativo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 53
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