Artículo 157 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 157 dice que cuando alguien presente una queja formal (que se llama "recurso de inconformidad") por algún asunto de educación, todo el proceso para resolverlo se hará siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Los artículos siguientes son transitorios, es decir, son reglas para cuando la ley comienza a aplicarse. Por ejemplo, la ley empieza a funcionar al día siguiente de publicarse en el periódico oficial del gobierno. También se cancela la ley anterior de educación del estado, y las autoridades tienen 180 días hábiles para ajustar los reglamentos viejos a esta nueva ley. Por último, si ya empezaste un trámite antes de que esta ley entrara en vigor, ese trámite se terminará con las reglas que había antes.
Texto oficial
Artículo 157. La tramitación y la resolución del recurso de inconformidad, se llevará a cabo conforme al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. Se abroga la Ley de Educación del Estado de México, publicada el 06 de mayo de 2011 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. TERCERO. La autoridad educativa estatal dentro de su ámbito de competencia deberá emitir o ajustar los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones normativas conforme a lo establecido en el presente Decreto y las disposiciones que establezca la autoridad educativa federal, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor. CUARTO. Hasta la publicación de las disposiciones normativas a las que se refiere el artículo anterior, seguirán aplicándose las disposiciones normativas vigentes. QUINTO. Los procedimientos y trámites que se iniciaron con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán, hasta su conclusión, regidos con los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones en los cuales se fundamentaron. SEXTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para tal fin al sector educativo en el ejercicio fiscal de que se trate, lo cual se llevará a cabo de manera progresiva con el objeto de cumplir con las obligaciones que tendrán a su cargo las autoridades competentes. SÉPTIMO. El Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización del Estado de México, previsto en el artículo 101 de este Decreto deberá constituirse antes de finalizar el año 2024. Lo tendrá entendido la Gobernadora del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.- Presidenta.- Dip. Azucena Cisneros Coss.- Secretarias.- Dip. Viridiana Fuentes Cruz.- Dip. Silvia Barberena Maldonado.- Dip. Claudia Desiree Morales Robledo.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 54 Toluca de Lerdo, México, a 23 de febrero de 2024.- La Gobernadora Constitucional del Estado de México, Mtra. Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica. APROBACIÓN: 21 de noviembre de 2023. PROMULGACIÓN: 23 de febrero de 2024. PUBLICACIÓN: 29 de febrero de 2024. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 94 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones XV y XVI del artículo 121, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 32 y la fracción XVII al artículo 121 de la Ley de Educación del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de marzo de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 135 ÚNICO. Se reforman las fracciones XV y XVI del artículo 5, las fracciones IV y V del artículo 9, la fracción III del artículo 12, el primer párrafo del artículo 90 y el artículo 93 y se adicionan la fracción XVII al artículo 5 y la fracción VI al artículo 9 de la Ley de Educación del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 14 de julio de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 234 ÚNICO. Se adiciona la fracción VII al artículo 9 de la Ley de Educación del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de diciembre de 2025, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 254 SEGUNDO.- Se reforma el artículo 86 de la Ley de Educación del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 304 ÚNICO.- Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 94 y se adicionan las fracciones X, XI y XII al artículo 94 de la Ley de Educación del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 320 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 61 de la Ley de Educación del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de mayo de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 327 ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 58 y se adiciona el artículo 61 Bis a la Ley de Educación del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de mayo de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 333 ARTÍCULO SEXTO. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 10; y se adiciona la fracción V al artículo 10 de la Ley de Educación del Estado de México. Publicado en el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 55 Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de junio de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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