Artículo 33 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades educativas tienen que dejar en paz a las universidades que son autónomas, es decir, que pueden tomar sus propias decisiones sin que el gobierno se meta. Esto significa que esas universidades pueden decidir qué y cómo enseñar, hacer sus propias reglas, elegir a sus directivos, manejar su dinero y sus instalaciones como mejor les parezca. Todo esto está basado en lo que dice la Constitución de México.
Texto oficial
Artículo 33. Las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la Ley les otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica, entre otros, reconocer su facultad para ejercer la libertad de cátedra e investigación, crear su propio marco normativo, la libertad para elegir sus autoridades, gobernarse a sí mismas, y administrar su patrimonio y recursos. Capítulo V Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.