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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/153
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
153

Artículo 153 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una escuela privada pierde el permiso para funcionar, tiene que cerrar. Si la escuela pierde el reconocimiento oficial de sus estudios, eso aplica desde el momento en que le avisan la decisión final. Los estudios que los alumnos ya hicieron mientras la escuela tenía el permiso siguen siendo válidos, para no perjudicarlos. La escuela está obligada a darle a la autoridad todos los papeles y datos que le pidan, para que puedan proteger a los estudiantes.

Texto oficial

Artículo 153. La revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate. El retiro de los reconocimientos de validez oficial de estudios, producirá sus efectos a partir de la fecha en que se notifique la resolución definitiva, por lo que los estudios realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial para evitar perjuicios a los educandos. A fin de que la autoridad que dictó la resolución adopte las medidas necesarias para evitar perjuicios a los educandos; el particular deberá proporcionar la información y documentación que, en términos de las disposiciones normativas, se fijen.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.