Artículo 85 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades de educación pueden hacer acuerdos con el gobierno federal, estatal y municipal para dar alimentos a los estudiantes. La idea es que esos alimentos los compren, de preferencia, a pequeñas empresas locales. Esto aplica sobre todo en escuelas que están en zonas pobres o muy marginadas. También dice que se debe enseñar a los alumnos a valorar la agricultura y lo importante que es para la vida.
Texto oficial
Artículo 85. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias podrán celebrar convenios de colaboración interinstitucional con los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones de carácter alimentario para los educandos, preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas ubicadas en zonas de pobreza, alta marginación y vulnerabilidad social. Asimismo, se fomentará e impulsará el respeto, reconocimiento, valoración e importancia de la agricultura en la vida del ser humano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.