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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley180/52
Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las maestras y maestros deben apoyar a los estudiantes en todo su proceso de aprendizaje, desde que empiezan hasta que terminan sus estudios, sin importar el tipo de escuela o nivel educativo. Su labor es ayudar a que los alumnos aprendan sobre temas como tecnología, ciencia, humanidades, sociedad, biología, diferentes culturas e idiomas. La idea es que los estudiantes entiendan mejor el mundo real que los rodea, puedan analizarlo y, además, participen para hacer cambios positivos en su comunidad o entorno.

Texto oficial

Artículo 52. Las maestras y los maestros acompañarán a los educandos en sus trayectorias formativas en los distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, propiciando la construcción de aprendizajes, interculturales tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilingües, para acercarlos a la realidad, a efecto de interpretarla y participar en su transformación positiva.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 18) ↗

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