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Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las calificaciones de los estudiantes no solo toman en cuenta los conocimientos, sino también sus habilidades, destrezas y si cumplen con los objetivos del curso. Las escuelas tienen la obligación de avisar tanto a los alumnos como a sus papás o tutores sobre los resultados de exámenes parciales y finales. También deben compartir observaciones sobre cómo va el alumno en clases y en su comportamiento, para que puedan mejorar su rendimiento. Todo esto se hace para que el estudiante pueda aprovechar mejor sus estudios.

Texto oficial

Artículo 53. La evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Las instituciones educativas deberán informar periódicamente a los educandos y a las madres y padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 18) ↗

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