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Artículo 26 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La educación media superior en el Estado de México (la preparatoria) debe seguir el sistema que coordina el gobierno federal. Este sistema se basa en un plan de estudios común para todo el país, en el que participa la Comisión Estatal de Planeación de la entidad. Las escuelas que forman parte de este sistema son: el Colegio de Bachilleres, el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos, el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, los Centros de Bachillerato Tecnológico, las Preparatorias Oficiales, los telebachilleratos comunitarios y otros planteles similares. En pocas palabras, todas estas opciones de preparatoria están unificadas bajo un mismo esquema para que sea parecido en todo el país.

Texto oficial

Artículo 26. El tipo de educación media superior en el Estado de México se integrará y operará conforme al sistema que coordina la autoridad educativa federal. Dicho sistema responderá, en términos de la Ley General, al marco curricular común a nivel nacional con la participación de la Comisión Estatal de Planeación y Programación de la Educación Media Superior del Estado de México. El Sistema Estatal de Educación Media Superior del Estado de México se integrará por: I. Colegio de Bachilleres del Estado de México; II. Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México; III. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; IV. Centros de Bachillerato Tecnológico; V. Escuelas Preparatorias Oficiales del Estado de México; VI. Planteles de telebachillerato comunitario, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 12 VII. Sus equivalentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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