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Ley
Ley de Educación del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades educativas deben crear poco a poco planes para que los jóvenes puedan entrar a la escuela, quedarse y no abandonarla. Por ejemplo, pueden dar apoyos económicos para que más personas estudien y dejen menos la escuela. También van a ofrecer cursos y exámenes para que quienes terminaron la prepa o algo parecido, pero no entraron a la universidad, saquen una certificación que los ayude a conseguir trabajo. En el Estado de México, se va a fomentar la educación dual, que combina estudiar y trabajar al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 25. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo, poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos. De igual forma, implementarán un programa de capacitación y evaluación para la certificación que otorga la instancia competente, para egresados de bachillerato, profesional técnico bachiller o sus equivalentes, que no hayan ingresado a educación superior, con la finalidad de proporcionar herramientas que les permitan integrarse al ámbito laboral. En el Estado de México se promoverá la educación dual, conforme a lo establecido en esta Ley y las demás disposiciones normativas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Educación del Estado de México (pág. 11) ↗

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