Artículo 22 de la Ley de Educación del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que el gobierno, poco a poco, va a crear las condiciones necesarias para que todos los niños y niñas puedan recibir educación inicial (que es la que va de los 0 a los 3 años). Las autoridades educativas tienen que dar esta educación siguiendo las reglas y objetivos que ponga la autoridad educativa federal. Además, van a promover esta etapa educativa con campañas y programas de concientización, apoyándose en empresas, organizaciones civiles y organismos internacionales. También impulsarán opciones educativas que se puedan dar en casa o en la comunidad, donde darán orientación psicológica y educativa, con ayuda de las instituciones que protegen los derechos de los niños.
Texto oficial
Artículo 22. En educación inicial, el Estado, de manera progresiva, generará las condiciones para la prestación universal de ese servicio. Las autoridades educativas impartirán educación inicial de conformidad con los principios rectores y objetivos de la que determine la autoridad educativa federal en términos de la Ley General. Además, fomentarán una cultura a favor de la educación inicial con base en programas, campañas, estrategias y acciones de difusión y orientación, con el apoyo de los sectores social y privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Para tal efecto, promoverán diversas opciones educativas para ser impartidas, como las desarrolladas en el seno de las familias y a nivel comunitario, en las cuales se proporcionará orientación psicopedagógica y serán apoyadas por las instituciones encargadas de la protección y defensa de la niñez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.