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Artículo 94 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo de la ley del Estado de México dice que las maestras y los maestros son súper importantes en la educación, y por eso se busca que sean valorados como se merecen. La idea es que su trabajo principal sea enseñar y lograr que los alumnos aprendan, y no que pierdan tiempo con papeleos o trámites. También se quiere que puedan estudiar y capacitarse seguido, que se les respete y se les trate bien, tanto por los padres como por las autoridades. Además, busca que tengan un sueldo digno, tiempo para preparar sus clases y hasta apoyo para su salud mental, todo para que estén a gusto en su trabajo y en su comunidad.

Texto oficial

Artículo 94. Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. La revalorización de las maestras y los maestros persigue los siguientes fines: I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos centrados en el aprendizaje de los educandos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 29 II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización; III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de las autoridades educativas, de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general; así como fortalecer su liderazgo en la comunidad; IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la comunidad y el entorno donde labora, para proponer soluciones de acuerdo a su contexto educativo; V. Priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga administrativa; VI. Promover su formación, capacitación y actualización de acuerdo con su evaluación diagnóstica y en el ámbito donde desarrolla su labor; VII. Impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeación educativa; VIII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional; IX. Respetar sus derechos reconocidos en las disposiciones legales aplicables; X. Colaborar con los Institutos de Salud en la promoción protección y atención de la salud mental, así como el apoyo psicosocial de las maestras y los maestros, para favorecer su bienestar personal y profesional, la calidad en la enseñanza y un clima laboral que permita el sano desarrollo de la comunidad educativa, conforme a los planes y programas que determinen los Institutos de Salud; XI. Colaborar con los Institutos de Salud en los planes y programas para el acceso de las maestras y los maestros a servicios de salud mental y apoyo psicosocial, en modalidades presencial, telefónica o en línea; y XII. Impulsar la adopción de protocolos de actuación para la prevención y atención de casos de violencia contra las maestras y los maestros, en los casos que resulte procedente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.