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Artículo 118 de la Ley de Educación del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México es el único encargado de ofrecer educación básica, incluyendo la indígena e inclusiva, y también la formación de maestros. Tiene que asegurarse de que las escuelas sigan las reglas federales para mejorar su administración y puede sugerir contenidos regionales para los planes de estudio de preescolar, primaria, secundaria y formación docente. Además, puede autorizar cambios al calendario escolar, siempre y cuando las escuelas cumplan con los lineamientos federales. También se encarga de revalidar estudios, dar o quitar permisos a escuelas particulares, y mantener un registro estatal de alumnos, maestros y escuelas, todo coordinado con el sistema federal de información educativa.

Texto oficial

Artículo 118. De conformidad con la Ley General, corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa estatal, las atribuciones siguientes: I. Prestar los servicios de educación básica incluyendo la indígena, inclusiva, así como la normal y demás para la formación docente; II. Vigilar que las autoridades escolares cumplan con las normas en materia de fortalecimiento de las capacidades de administración escolar que emita la autoridad educativa federal; III. Proponer a la autoridad educativa federal los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica; IV. Autorizar, previa verificación del cumplimiento de los lineamientos emitidos por la autoridad educativa federal, los ajustes que realicen las escuelas al calendario escolar determinado para cada ciclo lectivo de educación básica y normal, y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica; V. Prestar los servicios que correspondan al tipo de educación básica y de educación media superior, respecto a la formación, capacitación y actualización para maestras y maestros, de conformidad con las disposiciones generales que la autoridad educativa federal determine, de acuerdo con lo dispuesto Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de febrero de 2024. Última reforma POGG: 16 de junio de 2026. LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO 36 por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; VI. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, primaria, secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con la Ley General y los lineamientos generales que la autoridad educativa federal expida; VII. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica; VIII. Participar en la integración y operación de un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa; IX. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un sistema estatal de información educativa. Para estos efectos la autoridad educativa estatal, deberá coordinarse en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la autoridad educativa federal y demás disposiciones aplicables. Las autoridades educativas participarán en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa, mismo que también deberá proporcionar información para satisfacer las necesidades de operación de los sistemas educativos locales; X. Participar con la autoridad educativa federal, en la operación de los mecanismos de administración escolar; XI. Vigilar y, en su caso, sancionar a las instituciones ubicadas en la entidad federativa que, sin estar incorporadas al Sistema Educativo Nacional, deban cumplir con las disposiciones en la materia; XII. Garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la autoridad educativa federal le proporcione; XIII. Supervisar las condiciones de seguridad estructural y protección civil de los planteles educativos de la entidad federativa; XIV. Generar y proporcionar, en coordinación con las autoridades competentes, las condiciones de seguridad en el entorno de los planteles educativos; XV. Emitir la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación que prestan en términos de esta Ley; XVI. Presentar un informe anual sobre los principales aspectos de mejora continua de la educación que hayan sido implementados en la entidad federativa, y XVII. Las demás que con tal carácter establezcan la Ley General, esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.