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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tequixquiac, México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tequixquiac, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Concejo Municipal tiene que juntarse a trabajar, como mínimo, una vez cada tres meses de forma normal. Si surge algo urgente, pueden reunirse más veces, las que sean necesarias.

Texto oficial

Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tequixquiac, México (pág. 4) ↗

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