Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley181/20
- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tequixquiac, México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tequixquiac, México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Concejo Municipal tiene que juntarse a trabajar, como mínimo, una vez cada tres meses de forma normal. Si surge algo urgente, pueden reunirse más veces, las que sean necesarias.
Texto oficial
Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.