Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tequixquiac, México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Concejo Municipal tiene que juntarse a trabajar, como mínimo, una vez cada tres meses de forma normal. Si surge algo urgente, pueden reunirse más veces, las que sean necesarias.
Texto oficial
Artículo 20.- El Consejo Municipal, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.