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Artículo 11 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Gobernador del Estado anuncie una emergencia laboral, la Secretaría de Finanzas tiene 10 días para decidir cuánto dinero se usará para el Seguro de Desempleo. Después, la Secretaría del Trabajo debe publicar la convocatoria de este seguro en un plazo de 5 días, y el programa tiene que arrancar en un máximo de 20 días. Esa convocatoria explicará cómo se va a ayudar temporalmente a las personas afectadas, con pagos o apoyos del gobierno, y también cómo funcionarán las bolsas de trabajo para que los desempleados puedan encontrar un empleo formal. Por último, el Reglamento de la ley definirá el paso a paso que deben seguir las oficinas del gobierno para cumplir con todo esto.

Texto oficial

Artículo 11.- Emitida la Declaratoria de Contingencia Laboral por el Gobernador del Estado, la Secretaría de Finanzas determinará los montos que se destinarán al Seguro de Desempleo dentro de los diez días siguientes. Definidos dichos montos, la Secretaría del Trabajo emitirá, dentro de los cinco días siguientes, la convocatoria del Seguro de Desempleo, el cual deberá ponerse en operación, a más tardar, dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria del Seguro de Desempleo establecerá las bases para la ejecución temporal de un programa de protección social consistente en el otorgamiento de determinadas prestaciones por parte del Estado a los beneficiarios, y los criterios para la operación de las bolsas de trabajo con las que se promoverá la incorporación de los desempleados y los beneficiarios a un empleo formal. El Reglamento señalará el procedimiento al que se sujetarán las dependencias para cumplir con las obligaciones previstas en el presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.