Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas en el Estado y su objetivo principal es ayudar a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, se quedan sin empleo formal. Si el Gobernador declara una “contingencia laboral” (una situación de crisis de empleo), se entregará un Seguro de Desempleo, pero solo por un tiempo limitado. Además de dar ese apoyo económico, la ley también busca que las personas consigan un mejor empleo o emprendan su propio negocio. Para lograrlo, se ofrecerán programas y acciones en temas de trabajo, educación, economía y bienestar social. Todo esto es obligatorio y nadie puede evitarlo, porque la ley es de orden público e interés social.
- Art. 2Este artículo dice que se considera que hay una "contingencia laboral" (una situación grave de empleo) cuando ocurre uno de estos dos casos: que durante seis meses seguidos haya una crisis económica que reduzca los empleos en el estado, o que la economía esté en una fase recesiva, es decir, que el Producto Interno Bruto (el valor total de lo que se produce) del estado esté cayendo. Para saber si esto está pasando, se pueden usar datos del INEGI, como la tasa de desempleo mensual, el indicador de actividad económica de cada trimestre, o los indicadores económicos del estado. Puede usarse uno solo de estos datos o varios juntos.
- Art. 3El Gobernador del Estado es el encargado de hacer que esta ley se cumpla, pero no lo hace solo. Para eso, se apoya en tres dependencias: la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Económico. Básicamente, estas oficinas son las que se encargan de los trámites y de vigilar que todo se aplique correctamente.
- Art. 4Este artículo solo define cómo se van a usar varias palabras clave en toda la ley. Por ejemplo, "Apoyo Económico" es simplemente el dinero que te dan si cumples con lo del Seguro de Desempleo. "Beneficiario" es cualquier persona de 16 años o más que cumpla los requisitos y tenga derecho a recibir ese apoyo. "Capacitación" son cursos o actividades para aprender un oficio y poder encontrar un trabajo nuevo. También aclara que "Desempleado" es quien perdió su trabajo formal en el Estado de México sin que fuera su culpa, y que "Empleado Formal" es quien tiene acceso a servicios de salud o pensión por su trabajo.
- Art. 5El artículo dice que la Secretaría del Trabajo y la Secretaría de Desarrollo Económico siempre tienen que crear programas y políticas públicas para ayudar a la gente sin empleo. Su trabajo es capacitar a los desempleados, meterlos o regresarlos al mercado laboral, y asegurarse de que tengan un trabajo digno y socialmente útil, como lo dice la Constitución. En otras palabras, estas dependencias deben poner acciones en marcha para que encuentres un buen empleo.
- Art. 6Para efectos de esta ley, las autoridades que se encargan del fomento al empleo y del Seguro de Desempleo son: el Gobernador del Estado, la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Económico. También cuentan como autoridades las demás dependencias que tengan funciones relacionadas con estos temas. El Consejo solo ayuda a estas autoridades en su trabajo, pero no las reemplaza.
- Art. 7Si hay un problema grave en el trabajo (como un accidente o enfermedad que afecte a muchos trabajadores), el Gobernador del Estado tiene 5 días para anunciar oficialmente que se trata de una "contingencia laboral". Eso lo hace después de que se den a conocer los indicadores que marca el artículo 2 de esta ley. Las reglas para hacer ese anuncio están explicadas en el Reglamento de esta ley. En pocas palabras, el Gobernador debe actuar rápido cuando ocurre algo serio en el trabajo.
- Art. 8Este artículo dice cuáles son las obligaciones de la Secretaría del Trabajo del Estado de México para manejar el Seguro de Desempleo. La Secretaría debe mantener actualizados los datos sobre cuánta gente no tiene trabajo, con información del INEGI y otras instituciones. También tiene que recibir las solicitudes del Seguro de Desempleo, aceptarlas o rechazarlas según la ley, y asegurarse de que los beneficiarios reciban su apoyo económico a tiempo. Además, debe llevar un registro de quiénes reciben el apoyo, crear una bolsa de trabajo para ayudar a conseguir empleo formal, y firmar acuerdos con otras instituciones para generar más empleos. Por último, debe dar cursos de capacitación, cuidar que el dinero público se use de manera transparente, y proteger los datos personales de los beneficiarios.
- Art. 9La Secretaría de Finanzas tiene la tarea de decidir cuánto dinero se usará para el Seguro de Desempleo, basándose en cómo estén las cosas en ese momento (como la situación social, económica y de cuánta gente haya), y siguiendo las reglas del Código Financiero y el presupuesto del año. También define cuánto dinero le toca a cada persona que reciba el apoyo y por cuánto tiempo durará ese apoyo. Además, junto con la Secretaría del Trabajo, establece las reglas para que funcione el programa, y tiene que soltar el dinero en máximo 15 días después de que se publique la convocatoria, siempre que se hayan hecho los trámites necesarios. En resumen, se encarga de que todo el Seguro de Desempleo esté listo y funcione como debe.
- Art. 10El artículo dice que la Secretaría de Desarrollo Económico (la dependencia del gobierno estatal encargada de la economía) tiene que hacer varias cosas. Primero, debe crear planes para que los negocios inviertan y generen más empleos, para que la gente viva mejor en el Estado de México. También tiene que proponerle al Consejo estímulos especiales para las empresas que contraten a personas sin trabajo que estén en el Seguro de Desempleo. Además, debe ayudar a la Secretaría del Trabajo a armar una bolsa de trabajo y hacer acuerdos con otros gobiernos y empresas para crear más fuentes de empleo. Finalmente, tiene que cumplir con otras leyes que ayuden a que este Seguro de Desempleo funcione bien.
- Art. 11Cuando el Gobernador del Estado anuncie una emergencia laboral, la Secretaría de Finanzas tiene 10 días para decidir cuánto dinero se usará para el Seguro de Desempleo. Después, la Secretaría del Trabajo debe publicar la convocatoria de este seguro en un plazo de 5 días, y el programa tiene que arrancar en un máximo de 20 días. Esa convocatoria explicará cómo se va a ayudar temporalmente a las personas afectadas, con pagos o apoyos del gobierno, y también cómo funcionarán las bolsas de trabajo para que los desempleados puedan encontrar un empleo formal. Por último, el Reglamento de la ley definirá el paso a paso que deben seguir las oficinas del gobierno para cumplir con todo esto.
- Art. 12El artículo 12 dice para qué sirve el Seguro de Desempleo. Primero, te dan un apoyo económico cuando te quedas sin trabajo, siempre y cuando cumplas con lo que marca la ley. Segundo, busca que vuelvas a trabajar en un empleo formal, es decir, con contrato y prestaciones de ley, en el Estado de México. Tercero, te ayuda a capacitarte para aprender nuevas habilidades y ser más atractivo para los empleadores, además te orienta para organizarte con otras personas al buscar trabajo, todo esto a través de programas del gobierno del Estado de México.
- Art. 13Cuando pase una contingencia laboral (como una crisis o desastre que deje sin trabajo a mucha gente) y se active el Seguro de Desempleo, la ley asegura que te darán por lo menos tres cosas. Primero, un apoyo económico que no puede ser menor a 30 días de salario mínimo vigente en Toluca (la capital del Estado de México). Segundo, te ayudarán a buscar chamba en trabajos formales (con seguro y prestaciones) a través de una bolsa de trabajo. Y tercero, te ofrecerán cursos de capacitación para aprender nuevas habilidades y así puedas conseguir un mejor empleo o emprender tu propio negocio.
- Art. 14Pueden pedir el Seguro de Desempleo las personas que cumplan con cualquiera de estas tres situaciones: 1) Que hayan perdido su chamba en los últimos seis meses antes de que se declare una Contingencia Laboral (una crisis donde se pierden muchos empleos) y no hayan recibido indemnización por desempleo (el dinero que te dan cuando te corren). 2) Que ya hayan recibido esa indemnización, pero al acabárseles cumplan 60 años y no tengan pensión ni apoyo de otro seguro social. 3) Que hayan recibido la indemnización mínima que marca la ley (indemnización constitucional) y ya se les haya acabado cuando se declara la contingencia, además de tener personas que dependan económicamente de ellos (como hijos o esposa). Los detalles de cómo comprobar esto los pone el reglamento.
- Art. 15Si estás en la situación que dice el artículo anterior (por ejemplo, perder tu empleo), para recibir el apoyo del Seguro de Desempleo necesitas cumplir con lo siguiente: comprobar que tienes personas que dependen de ti económicamente, como hijos o familiares; demostrar que has vivido en el Estado de México al menos 5 años seguidos, con un domicilio fijo donde vivas todo el tiempo; y haber trabajado medio año en una empresa o institución que esté registrada en el Estado. También no debes recibir ayuda de ningún programa del gobierno (municipal, estatal o federal) ni tener ingresos por pensión, jubilación u otro trabajo, y no puedes haber usado el Seguro de Desempleo en los últimos dos años. Si antes participaste en programas similares del Estado, no debes haber incumplido sus reglas.
- Art. 16Que pidas el Seguro de Desempleo por una emergencia laboral no significa que automáticamente te lo den. La Secretaría del Trabajo revisará cada solicitud y decidirá si cumples con los requisitos que ponga la convocatoria. Además, si te aceptan, la Secretaría puede pedirte que hagas trabajos comunitarios que ayuden a la sociedad, pero solo cosas que puedas hacer según tus habilidades físicas y mentales. Importante: hacer esos trabajos no te convierte en empleado del gobierno, y no te obliga a dejar de buscar un trabajo formal mientras tanto.
- Art. 17Cuando la Secretaría del Trabajo publique una convocatoria para el Seguro de Desempleo, tiene que decir claramente: cuánto dinero hay disponible, cuántas personas pueden recibir el apoyo, cuánto te van a dar y por cuánto tiempo, los pasos a seguir, los documentos que debes llevar, las oficinas donde puedes ir o si puedes hacer el trámite por internet, las fechas para pedirlo, cuándo publicarán la lista de beneficiarios, cómo y cuándo te pagarán, y cuáles son tus derechos y obligaciones. Además, el Reglamento explica cómo se revisan y aprueban las solicitudes.
- Art. 18Para que puedas pedir el Seguro de Desempleo, el gobierno del Estado de México tiene que avisar cuándo y cómo hacerlo. Ese aviso lo publican en el periódico oficial del estado (la "Gaceta del Gobierno") y también en la página de internet del gobierno. Además, lo dan a conocer por otros medios para que todo mundo se entere y puedas participar.
- Art. 19La Secretaría del Trabajo va a crear un grupo interno con algunos de sus propios empleados. Ese grupo se encargará de recibir las solicitudes, juntar los papeles y decidir si aprueban o rechazan los apoyos que se pidan. En la convocatoria (como una especie de aviso oficial para que la gente sepa cómo pedir el apoyo) se van a explicar las reglas para armar y operar ese comité. Pero ojo: no se puede gastar dinero extra para hacerlo, todo deberá salir del presupuesto que ya tiene la Secretaría.
- Art. 20La Secretaría del Trabajo revisa las solicitudes que lleguen para asegurarse de que las personas que quieran ser beneficiarias cumplan con todos los requisitos que marca la ley, el reglamento y la convocatoria. Después, un comité debe emitir un dictamen (un documento oficial) explicando por qué aprueban o rechazan cada solicitud, dando razones claras y basadas en las reglas. Ese documento también incluirá los nombres de quienes sí fueron aceptados como beneficiarios.
- Art. 21Si hay más personas que cumplen los requisitos que los lugares disponibles en la convocatoria, la Secretaría del Trabajo puede pedir más presupuesto a la Secretaría de Finanzas para cubrir a todos. Pero si no se consigue más dinero, se les dará preferencia a los que tengan 60 años o más, tengan una discapacidad o mantengan económicamente a alguien. Si aún así siguen sobrando personas, la convocatoria debe explicar qué otros pasos seguir para elegir a quiénes recibirán el Seguro de Desempleo.
- Art. 22Cuando te aprueben el Seguro de Desempleo, el gobierno publicará tu nombre en el periódico oficial del estado, en su página de internet y en otros lugares donde la gente pueda enterarse. La Secretaría del Trabajo puede pasarle al Registro Civil una lista con los nombres y la CURP de los beneficiarios. Esto lo hace para que el Registro Civil le avise si alguien cambia su estado civil (como casarse o divorciarse), porque ese cambio puede hacer que pierda el derecho al Seguro de Desempleo.
- Art. 23Los derechos y obligaciones que tienes como beneficiario del Seguro de Desempleo son solo tuyos y no los puedes pasar a otra persona. Esto significa que nadie más puede cobrar el apoyo en tu lugar, ni tampoco puedes venderlo o prestarlo. Lo mismo aplica para tus obligaciones, como cumplir con los requisitos; solo tú eres responsable de ellas. En pocas palabras, es algo personal y no se puede compartir con nadie más.
- Art. 24Si estás en el Seguro de Desempleo, tienes varios derechos. Te dan un apoyo económico cada mes por hasta 6 meses, con la cantidad que se fije según el presupuesto disponible. También te ofrecen capacitación en distintos temas para que aprendas cosas nuevas y consigas trabajo, y te inscriben en la bolsa de trabajo de la Secretaría del Trabajo. Además, te ayudan a buscar un empleo formal que vaya con tu perfil, y puedes tener otros derechos que salgan en la convocatoria y reglas del programa.
- Art. 25Si tienes el Seguro de Desempleo, tienes que hacer varias cosas para seguir recibiéndolo. Debes mantener tus datos actualizados en la bolsa de trabajo y, si cambias de domicilio fuera del estado, avisar a la Secretaría del Trabajo dentro de los 15 días siguientes. Si consigues un trabajo formal, tienes que renunciar al seguro por escrito en un plazo de 15 días desde que empieces a trabajar. También tienes la obligación de ser honesto siempre, asistir a cursos de capacitación cuando te los pidan, y presentarte a las entrevistas de trabajo que te consigan. Además, debes participar en trabajos comunitarios que la Secretaría indique y cumplir con todo lo que digan las reglas de la convocatoria.
- Art. 26La Secretaría del Trabajo puede quitarte el Seguro de Desempleo si dejas de cumplir con los requisitos que pide la ley o el reglamento. También te lo pueden cancelar si no cumples con tus obligaciones, si te dan otro apoyo del gobierno, si te cambias de casa a otro estado, o si mentiste en tu solicitud o entregaste documentos falsos. Otra razón para cancelarlo es que rechaces un trabajo que vaya con tu perfil sin una excusa válida, o que no quieras participar en cursos de capacitación sin justificarlo. Además, si consigues empleo, te van a la cárcel, o le prestas tu apoyo a otra persona, también lo pierdes. Antes de cancelarlo, te darán la oportunidad de explicar tu caso en una audiencia, siguiendo las reglas del código de procedimientos del Estado de México.
- Art. 27Si tú renuncias voluntariamente al Seguro de Desempleo, el apoyo se cancela. También se cancela si el beneficiario fallece. En caso de muerte, la Secretaría del Trabajo usará un procedimiento para enterarse, ya sea por las reglas de esta ley o a través del sistema digital del gobierno (SEITS).
- Art. 28La Secretaría del Trabajo tiene que entregar un informe a los diputados del Congreso del Estado si ellos lo piden. Ese informe debe explicar cómo va el Seguro de Desempleo y qué cambios ha habido en la lista de personas que reciben el apoyo. Con esa información, los diputados pueden proponer o apoyar medidas extra para mejorar la protección del empleo cuando sea necesario.
- Art. 29La Secretaría del Trabajo va a hacer una lista con las personas que buscan trabajo, separándolas según lo que saben hacer, lo que quieren o su profesión. También va a tener otra lista con las empresas que dicen tener puestos disponibles para contratar. En un reglamento (que son las reglas detalladas de esta ley) se va a decidir qué datos personales, del trabajo y otros más va a pedir la Secretaría para armar ese padrón.
- Art. 30La Secretaría del Trabajo se encargará de llevar un registro de todas las personas que busquen trabajo. Este registro lo usará para avisarle al Consejo y al Gobernador, para que entre los tres puedan hacer lo necesario para crear programas de empleo o mejorar los que ya existen. La idea es que todo esto ayude a que la gente tenga trabajos más estables, sin tanto cambio o despido. En pocas palabras, el gobierno usará esta lista para intentar que encuentres un empleo que dure más tiempo.
- Art. 31El Consejo va a tener un grupo especial llamado Comisión de Fomento al Empleo, que será encabezado por el Secretario del Trabajo. Este grupo se encargará de crear programas y acciones para generar más empleos en el Estado y ayudar a que la economía crezca. También tendrá varias tareas, como proponer ideas para que la Secretaría del Trabajo mejore sus programas de empleo, aprobar estrategias junto con otras dependencias, y organizar reuniones con empresarios para entender qué necesita cada sector. Además, buscará firmar acuerdos con empresas, sindicatos y el gobierno para que jóvenes y personas con discapacidad encuentren trabajo, y revisará si las políticas de empleo están funcionando bien.
- Art. 32Cuando se anuncie oficialmente una emergencia de desempleo, la Comisión de Fomento al Empleo se reunirá de manera urgente para ver qué está pasando y sugerir medidas que se puedan sumar al Seguro de Desempleo que se vaya a usar.
- Art. 33Si tú, como beneficiario del Seguro de Desempleo, desobedeces lo que dice esta ley o las reglas que salgan de ella, te pueden cancelar el seguro. Esto pasa aunque ya tengas otros castigos por otras leyes si cometiste algo más grave. En otras palabras, si haces trampa o no cumples con lo pactado, pierdes el apoyo económico, aparte de lo que te pueda pasar por otras faltas.
- Art. 34Si una autoridad toma una decisión basada en la ley y a ti no te parece justa, puedes quejarte de dos maneras. Primero, presentando un "Recurso de Inconformidad", que es un reclamo directo. Si eso no funciona o no aplica, puedes ir a un juicio especial llamado "Contencioso Administrativo". Ambos trámites se hacen siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
- Art. 35Los empleados del gobierno que hagan algo indebido de los mencionados en el artículo 69 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México recibirán un castigo según la ley de responsabilidades para servidores públicos.