Artículo 8 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuáles son las obligaciones de la Secretaría del Trabajo del Estado de México para manejar el Seguro de Desempleo. La Secretaría debe mantener actualizados los datos sobre cuánta gente no tiene trabajo, con información del INEGI y otras instituciones. También tiene que recibir las solicitudes del Seguro de Desempleo, aceptarlas o rechazarlas según la ley, y asegurarse de que los beneficiarios reciban su apoyo económico a tiempo. Además, debe llevar un registro de quiénes reciben el apoyo, crear una bolsa de trabajo para ayudar a conseguir empleo formal, y firmar acuerdos con otras instituciones para generar más empleos. Por último, debe dar cursos de capacitación, cuidar que el dinero público se use de manera transparente, y proteger los datos personales de los beneficiarios.
Texto oficial
Artículo 8.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría del Trabajo: I. Mantener actualizados los indicadores de ocupación que sustenten la Declaratoria de Contingencia Laboral que emita el Gobernador del Estado en los términos de esta Ley, con base en los indicadores del INEGI e instituciones de seguridad social; II. Recibir y analizar las solicitudes de Seguro de Desempleo, y aceptarlas o rechazarlas con base en las disposiciones de la Ley y el Reglamento; III. Tomar las medidas necesarias para que los beneficiarios reciban, en tiempo y forma, el correspondiente apoyo económico; IV. Integrar el padrón de beneficiarios de cada uno de los Programas Estatales que se apliquen con base en la Ley, así como el registro de los apoyos entregados y las constancias de recepción correspondientes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2011. Última reforma POGG: 29 de abril de 2025. LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 4 V. Integrar y administrar una bolsa de trabajo vinculada al Seguro de Desempleo respectivo que permita la eventual colocación de los desempleados y los beneficiarios en empleos formales; VI. Celebrar convenios de colaboración con los sectores público, social y/o privado de la Federación, estados y/o municipios, para la generación de fuentes de empleo, así como otros convenios que contribuyan al cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta Ley y su Reglamento; VII. Promover, con base en sus atribuciones, los cursos de capacitación que permitan mejorar los perfiles técnicos o profesionales de los potenciales beneficiarios, para facilitar su acceso a un empleo formal; VIII. Transparentar el ejercicio de los recursos públicos asignados para la operación del Seguro de Desempleo, de conformidad con la normatividad aplicable; IX. Preservar la confidencialidad de los datos personales de los beneficiarios, de conformidad con esta Ley; X. Realizar la entrega del apoyo económico a los beneficiarios, por los medios que se establezcan en las reglas de operación del Seguro de Desempleo; y XI. Las demás que establezca otra normatividad aplicable y que sirva para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley. La Secretaría del Trabajo deberá informar al Gobernador del Estado y al Consejo sobre la bolsa de trabajo que integre para que, en el marco de sus atribuciones, realicen los ajustes o las modificaciones pertinentes al Seguro de Desempleo que se esté aplicando.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.