Artículo 7 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un problema grave en el trabajo (como un accidente o enfermedad que afecte a muchos trabajadores), el Gobernador del Estado tiene 5 días para anunciar oficialmente que se trata de una "contingencia laboral". Eso lo hace después de que se den a conocer los indicadores que marca el artículo 2 de esta ley. Las reglas para hacer ese anuncio están explicadas en el Reglamento de esta ley. En pocas palabras, el Gobernador debe actuar rápido cuando ocurre algo serio en el trabajo.
Texto oficial
Artículo 7.- Cuando se presente una Contingencia Laboral, en los términos del artículo 2 de la presente Ley, el Gobernador del Estado emitirá la declaratoria respectiva dentro de los cinco días siguientes a aquél en que, de acuerdo con el numeral citado, se hayan hecho públicos cualquiera de los indicadores. El Reglamento de esta Ley, establecerá el procedimiento con base en el cual se emitirá la declaratoria respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.