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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley183/6
Ley
Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para efectos de esta ley, las autoridades que se encargan del fomento al empleo y del Seguro de Desempleo son: el Gobernador del Estado, la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Económico. También cuentan como autoridades las demás dependencias que tengan funciones relacionadas con estos temas. El Consejo solo ayuda a estas autoridades en su trabajo, pero no las reemplaza.

Texto oficial

Artículo 6.- Son autoridades para los efectos de esta Ley, el Gobernador del Estado, la Secretaría del Trabajo, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Económico, así como las dependencias y organismos que tengan a su cargo el cumplimiento de funciones vinculadas con el fomento al empleo y la implementación del Seguro de Desempleo. Al Consejo corresponderá coadyuvar con dichas autoridades en el desarrollo de esas funciones.

Ver texto oficial de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México (pág. 3) ↗

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