Artículo 9 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas tiene la tarea de decidir cuánto dinero se usará para el Seguro de Desempleo, basándose en cómo estén las cosas en ese momento (como la situación social, económica y de cuánta gente haya), y siguiendo las reglas del Código Financiero y el presupuesto del año. También define cuánto dinero le toca a cada persona que reciba el apoyo y por cuánto tiempo durará ese apoyo. Además, junto con la Secretaría del Trabajo, establece las reglas para que funcione el programa, y tiene que soltar el dinero en máximo 15 días después de que se publique la convocatoria, siempre que se hayan hecho los trámites necesarios. En resumen, se encarga de que todo el Seguro de Desempleo esté listo y funcione como debe.
Texto oficial
Artículo 9.- Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Finanzas: I. Definir los montos que serán destinados al Seguro de Desempleo, en razón de las circunstancias sociales, económicas y demográficas que priven al momento de emitir la Declaratoria de Contingencia Laboral, considerando las disposiciones contenidas en el Código Financiero del Estado y el Presupuesto de Egresos del ejercicio respectivo; observando lo dispuesto en esta Ley, el Reglamento y las Reglas de Operación; II. Definir el monto del apoyo económico que se entregará a cada beneficiario, durante el plazo de duración del Seguro de Desempleo; III. Definir el plazo de vigencia del Seguro de Desempleo; IV. Emitir las reglas de operación del Programa de Seguro de Desempleo en coordinación con la Secretaría del Trabajo; y V. Liberar el presupuesto destinado al Seguro de Desempleo a más tardar dentro de los quince días después de que la Secretaría del Trabajo haya emitido la convocatoria correspondiente, previa la realización de los trámites respectivos por parte de esta Secretaría ante la Secretaría de Finanzas. La Secretaría de Finanzas integrará el Seguro de Desempleo a través de las dependencias correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.