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Artículo 20 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo revisa las solicitudes que lleguen para asegurarse de que las personas que quieran ser beneficiarias cumplan con todos los requisitos que marca la ley, el reglamento y la convocatoria. Después, un comité debe emitir un dictamen (un documento oficial) explicando por qué aprueban o rechazan cada solicitud, dando razones claras y basadas en las reglas. Ese documento también incluirá los nombres de quienes sí fueron aceptados como beneficiarios.

Texto oficial

Artículo 20.- Recibidas las solicitudes, la Secretaría del Trabajo las evaluará para cerciorarse de que aquéllos que sean elegibles como beneficiarios, cumplan con todos los requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y la convocatoria, debiendo el comité emitir un dictamen, fundado y motivado, sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes, el cual contendrá los nombres de los beneficiarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.