- Ley
- Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Trabajo va a crear un grupo interno con algunos de sus propios empleados. Ese grupo se encargará de recibir las solicitudes, juntar los papeles y decidir si aprueban o rechazan los apoyos que se pidan. En la convocatoria (como una especie de aviso oficial para que la gente sepa cómo pedir el apoyo) se van a explicar las reglas para armar y operar ese comité. Pero ojo: no se puede gastar dinero extra para hacerlo, todo deberá salir del presupuesto que ya tiene la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 19.- La Secretaría del Trabajo conformará un comité interno con el número de servidores públicos de esa dependencia que considere necesarios, el cual será responsable de la recepción e integración de las solicitudes, y de aprobar o rechazar los apoyos respectivos. La convocatoria establecerá las bases para la integración y funcionamiento del comité interno, sin que en ningún caso ello pueda implicar erogaciones adicionales para la Secretaría del Trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.