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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley183/19
Ley
Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo va a crear un grupo interno con algunos de sus propios empleados. Ese grupo se encargará de recibir las solicitudes, juntar los papeles y decidir si aprueban o rechazan los apoyos que se pidan. En la convocatoria (como una especie de aviso oficial para que la gente sepa cómo pedir el apoyo) se van a explicar las reglas para armar y operar ese comité. Pero ojo: no se puede gastar dinero extra para hacerlo, todo deberá salir del presupuesto que ya tiene la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 19.- La Secretaría del Trabajo conformará un comité interno con el número de servidores públicos de esa dependencia que considere necesarios, el cual será responsable de la recepción e integración de las solicitudes, y de aprobar o rechazar los apoyos respectivos. La convocatoria establecerá las bases para la integración y funcionamiento del comité interno, sin que en ningún caso ello pueda implicar erogaciones adicionales para la Secretaría del Trabajo.

Ver texto oficial de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.