Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas pedir el Seguro de Desempleo, el gobierno del Estado de México tiene que avisar cuándo y cómo hacerlo. Ese aviso lo publican en el periódico oficial del estado (la "Gaceta del Gobierno") y también en la página de internet del gobierno. Además, lo dan a conocer por otros medios para que todo mundo se entere y puedas participar.

Texto oficial

Artículo 18.- La convocatoria para ser beneficiario del Seguro de Desempleo deberá ser publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en el Portal Ciudadano del Gobierno del Estado, además Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2011. Última reforma POGG: 29 de abril de 2025. LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 8 de ser difundida por otros medios que resulten idóneos, a fin de publicitarla y que las personas puedan conocerla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.