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Artículo 17 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría del Trabajo publique una convocatoria para el Seguro de Desempleo, tiene que decir claramente: cuánto dinero hay disponible, cuántas personas pueden recibir el apoyo, cuánto te van a dar y por cuánto tiempo, los pasos a seguir, los documentos que debes llevar, las oficinas donde puedes ir o si puedes hacer el trámite por internet, las fechas para pedirlo, cuándo publicarán la lista de beneficiarios, cómo y cuándo te pagarán, y cuáles son tus derechos y obligaciones. Además, el Reglamento explica cómo se revisan y aprueban las solicitudes.

Texto oficial

Artículo 17.- La Secretaría del Trabajo, en cada convocatoria que emita para el Seguro de Desempleo, señalará, al menos: I. Monto presupuestal asignado para la ejecución del Seguro de Desempleo; II. Número total de beneficiarios a incluir según el monto presupuestal asignado; III. Monto del apoyo económico por beneficiario y lapso durante el cual se entregará; IV. Etapas para su ejecución; V. Documentos o constancias que los solicitantes deberán presentar para iniciar el trámite con el que pueden convertirse en beneficiarios; VI. Oficinas en las que deberán presentarse los solicitantes para iniciar su trámite, o mención, en su caso, de que el trámite puede realizarse por conducto del SEITS; VII. Plazos para el ingreso de la solicitud; VIII. Plazos en los que se darán a conocer los nombres de los beneficiarios; IX. Fechas y modalidades para hacer efectivo el Seguro de Desempleo; y X. Derechos y obligaciones de los beneficiarios. El Reglamento establecerá el procedimiento para la presentación, análisis y evaluación de las solicitudes y, en su caso, aprobación de las mismas para ser beneficiario y recibir el Seguro de Desempleo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.