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Artículo 16 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que pidas el Seguro de Desempleo por una emergencia laboral no significa que automáticamente te lo den. La Secretaría del Trabajo revisará cada solicitud y decidirá si cumples con los requisitos que ponga la convocatoria. Además, si te aceptan, la Secretaría puede pedirte que hagas trabajos comunitarios que ayuden a la sociedad, pero solo cosas que puedas hacer según tus habilidades físicas y mentales. Importante: hacer esos trabajos no te convierte en empleado del gobierno, y no te obliga a dejar de buscar un trabajo formal mientras tanto.

Texto oficial

Artículo 16.- La recepción de la solicitud para ser beneficiario del Seguro de Desempleo derivado de una Declaratoria de Contingencia Laboral, no obliga a la Secretaría del Trabajo a otorgar las prestaciones establecidas por el mismo, ya que todas las solicitudes se sujetarán a un procedimiento de análisis y evaluación, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria. La Secretaría del Trabajo procurará que los beneficiarios participen en trabajos comunitarios que beneficien a la sociedad, de acuerdo con sus capacidades físicas e intelectuales, sin que ello pueda implicar una relación laboral entre la primera y los segundos ni impedimento para que éstos continúen en búsqueda de empleo. Capítulo Quinto Del Procedimiento para Acceder al Seguro de Desempleo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.