Artículo 15 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en la situación que dice el artículo anterior (por ejemplo, perder tu empleo), para recibir el apoyo del Seguro de Desempleo necesitas cumplir con lo siguiente: comprobar que tienes personas que dependen de ti económicamente, como hijos o familiares; demostrar que has vivido en el Estado de México al menos 5 años seguidos, con un domicilio fijo donde vivas todo el tiempo; y haber trabajado medio año en una empresa o institución que esté registrada en el Estado. También no debes recibir ayuda de ningún programa del gobierno (municipal, estatal o federal) ni tener ingresos por pensión, jubilación u otro trabajo, y no puedes haber usado el Seguro de Desempleo en los últimos dos años. Si antes participaste en programas similares del Estado, no debes haber incumplido sus reglas.
Texto oficial
Artículo 15.- Las personas que se encuentren en alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Acreditar la existencia de dependientes económicos; II. Acreditar como mínimo cinco años de residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Estado, entendiéndose por residencia efectiva el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente; III. Haber tenido un empleo formal en una empresa o institución que tenga su domicilio fiscal en el Estado, en los términos de la Ley de Fomento Económico, durante un plazo mínimo de seis meses; IV. No ser beneficiario de ningún programa municipal, estatal o federal que otorgue algún apoyo económico; V. No percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa; VI. No haber sido beneficiario del Seguro de Desempleo dentro del lapso de dos años anteriores a la emisión de la Declaratoria de Contingencia Laboral; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2011. Última reforma POGG: 29 de abril de 2025. LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 7 VII. No haber incurrido en ninguna de las causales de incumplimiento para la obtención del Seguro de Desempleo, en caso de haber sido beneficiario de Programas Estatales anteriores. El Reglamento establecerá los mecanismos con base en los cuales la Secretaría del Trabajo se cerciorará de que quienes resulten elegibles para ser beneficiarios, cumplen los requisitos previstos en el presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.