Artículo 14 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pueden pedir el Seguro de Desempleo las personas que cumplan con cualquiera de estas tres situaciones: 1) Que hayan perdido su chamba en los últimos seis meses antes de que se declare una Contingencia Laboral (una crisis donde se pierden muchos empleos) y no hayan recibido indemnización por desempleo (el dinero que te dan cuando te corren). 2) Que ya hayan recibido esa indemnización, pero al acabárseles cumplan 60 años y no tengan pensión ni apoyo de otro seguro social. 3) Que hayan recibido la indemnización mínima que marca la ley (indemnización constitucional) y ya se les haya acabado cuando se declara la contingencia, además de tener personas que dependan económicamente de ellos (como hijos o esposa). Los detalles de cómo comprobar esto los pone el reglamento.
Texto oficial
Artículo 14.- Serán elegibles para acceder al Seguro de Desempleo previsto en esta Ley, quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: I. Los desempleados que hayan perdido su empleo dentro de los seis meses anteriores a la emisión de la Declaratoria de Contingencia Laboral, que no hayan recibido indemnización por desempleo; II. Los que hayan recibido la indemnización por desempleo, pero tengan sesenta años de edad cumplidos al momento del agotamiento de la indemnización y no sean derechohabientes de ningún régimen de seguridad social del que perciban ingresos; y III. Los desempleados que, habiendo recibido una indemnización constitucional, la hayan agotado al momento de la emisión de la Declaratoria de Contingencia Laboral y que tengan responsabilidad económica. El Reglamento establecerá los procedimientos y las constancias necesarias para que los solicitantes acrediten que se ubican en los supuestos señalados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.