Artículo 13 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pase una contingencia laboral (como una crisis o desastre que deje sin trabajo a mucha gente) y se active el Seguro de Desempleo, la ley asegura que te darán por lo menos tres cosas. Primero, un apoyo económico que no puede ser menor a 30 días de salario mínimo vigente en Toluca (la capital del Estado de México). Segundo, te ayudarán a buscar chamba en trabajos formales (con seguro y prestaciones) a través de una bolsa de trabajo. Y tercero, te ofrecerán cursos de capacitación para aprender nuevas habilidades y así puedas conseguir un mejor empleo o emprender tu propio negocio.
Texto oficial
Artículo 13.- El Seguro de Desempleo surgido de una Declaratoria de Contingencia Laboral definirá, al menos, las siguientes prestaciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2011. Última reforma POGG: 29 de abril de 2025. LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 6 I. Otorgar un apoyo económico a los beneficiarios, bajo las condiciones establecidas en esta Ley, el cual no podrá ser menor a treinta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado; II. Estimular y promover la incorporación de los beneficiarios y desempleados a un empleo en el sector formal de la economía en el Estado, mediante una bolsa de trabajo; y III. Impulsar la capacitación de los beneficiarios y desempleados en el desarrollo de nuevas habilidades que les permitan fortalecer su potencial laboral y orientarlos hacia la organización social del trabajo, a través de acciones complementarias implementadas por el Gobierno del Estado en sus programas sociales, de desarrollo económico y de fomento al empleo. Capítulo Cuarto De los Beneficiarios del Seguro de Desempleo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.