Artículo 21 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay más personas que cumplen los requisitos que los lugares disponibles en la convocatoria, la Secretaría del Trabajo puede pedir más presupuesto a la Secretaría de Finanzas para cubrir a todos. Pero si no se consigue más dinero, se les dará preferencia a los que tengan 60 años o más, tengan una discapacidad o mantengan económicamente a alguien. Si aún así siguen sobrando personas, la convocatoria debe explicar qué otros pasos seguir para elegir a quiénes recibirán el Seguro de Desempleo.
Texto oficial
Artículo 21.- Si el número de beneficiarios elegibles rebasa el número previsto en la convocatoria, en los términos de la fracción II del artículo 17 de esta Ley, la Secretaría del Trabajo podrá solicitar a la Secretaría de Finanzas una ampliación del monto autorizado para cubrir el excedente. En caso de que no sea posible ampliar dichos montos, se dará preferencia a quienes tengan 60 años de edad o más, padezcan alguna discapacidad o tengan responsabilidad económica. La convocatoria establecerá los procedimientos alternativos que se aplicarán para determinar quienes serán beneficiarios del Seguro de Desempleo de que se trate, cuando aun después de descartar a quienes no tengan responsabilidad económica, el número de beneficiarios elegibles siga siendo mayor al número de los que pueden participar, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.