Artículo 22 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te aprueben el Seguro de Desempleo, el gobierno publicará tu nombre en el periódico oficial del estado, en su página de internet y en otros lugares donde la gente pueda enterarse. La Secretaría del Trabajo puede pasarle al Registro Civil una lista con los nombres y la CURP de los beneficiarios. Esto lo hace para que el Registro Civil le avise si alguien cambia su estado civil (como casarse o divorciarse), porque ese cambio puede hacer que pierda el derecho al Seguro de Desempleo.
Texto oficial
Artículo 22.- El dictamen que autorice a los beneficiarios del Seguro de Desempleo será publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en el Portal Ciudadano del Gobierno del Estado y en otros medios que resulten idóneos para darle publicidad. La Secretaría del Trabajo podrá enviar al Registro Civil una lista con los nombres y CURP de los beneficiarios del Seguro de Desempleo para el efecto de que éste le informe de cualquier cambio en el estado civil de los beneficiarios que pudiera implicar la cancelación de su Seguro de Desempleo. Capítulo Sexto De los Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.