Artículo 25 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes el Seguro de Desempleo, tienes que hacer varias cosas para seguir recibiéndolo. Debes mantener tus datos actualizados en la bolsa de trabajo y, si cambias de domicilio fuera del estado, avisar a la Secretaría del Trabajo dentro de los 15 días siguientes. Si consigues un trabajo formal, tienes que renunciar al seguro por escrito en un plazo de 15 días desde que empieces a trabajar. También tienes la obligación de ser honesto siempre, asistir a cursos de capacitación cuando te los pidan, y presentarte a las entrevistas de trabajo que te consigan. Además, debes participar en trabajos comunitarios que la Secretaría indique y cumplir con todo lo que digan las reglas de la convocatoria.
Texto oficial
Artículo 25.- Son obligaciones de los beneficiarios del Seguro de Desempleo: I. Mantener actualizados sus datos en el registro en la bolsa de trabajo; II. Comunicar a la Secretaría del Trabajo su cambio de domicilio fuera del territorio del Estado, dentro de los quince días siguientes a aquél en que dicho cambio haya tenido lugar; III. Hacer renuncia expresa ante la Secretaría del Trabajo a las prestaciones que estuviere recibiendo en su carácter de beneficiario, cuando encuentre un empleo formal, dentro de los quince días siguientes a aquél en que comience a prestar sus servicios; IV. Conducirse con verdad en todo momento; V. Asistir a los cursos de capacitación en los plazos y términos que disponga la Secretaría del Trabajo; VI. Registrarse como demandante activo de empleo ante la Secretaría del Trabajo; VII. Renovar su solicitud de empleo en la forma y términos que señale la Secretaría del Trabajo; VIII. Asistir a las entrevistas de trabajo que sean concertadas por la Secretaría del Trabajo; IX. Participar en los trabajos comunitarios que beneficien a la sociedad, que determine la Secretaría del Trabajo; y X. Las demás contenidas en la convocatoria y las reglas de operación del Seguro de Desempleo respectivo. Capítulo Séptimo De la Cancelación del Seguro de Desempleo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.