Artículo 26 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Trabajo puede quitarte el Seguro de Desempleo si dejas de cumplir con los requisitos que pide la ley o el reglamento. También te lo pueden cancelar si no cumples con tus obligaciones, si te dan otro apoyo del gobierno, si te cambias de casa a otro estado, o si mentiste en tu solicitud o entregaste documentos falsos. Otra razón para cancelarlo es que rechaces un trabajo que vaya con tu perfil sin una excusa válida, o que no quieras participar en cursos de capacitación sin justificarlo. Además, si consigues empleo, te van a la cárcel, o le prestas tu apoyo a otra persona, también lo pierdes. Antes de cancelarlo, te darán la oportunidad de explicar tu caso en una audiencia, siguiendo las reglas del código de procedimientos del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 26.- La Secretaría del Trabajo, previa audiencia del beneficiario, podrá ordenar la cancelación del Seguro de Desempleo, cuando aquél: I. Incumpla o deje de cumplir con los requisitos que le son exigibles en esta Ley y el Reglamento; II. Incumpla con las obligaciones previstas en la Ley y el Reglamento; III. Sea beneficiario de alguno de los programas a que se refiere la fracción IV del artículo 15; IV. Cambie su residencia fuera del Estado; V. Haya incurrido en falsedad de datos en la solicitud respectiva o haya presentado documentación apócrifa; VI. Rechace sin causa justificada, a juicio de la Secretaría de Trabajo, una oferta de empleo de acuerdo con su perfil y aptitudes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2011. Última reforma POGG: 29 de abril de 2025. LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 10 VII. Se niegue a participar en los programas de capacitación o en acciones de promoción y formación profesional, salvo causa justificada calificada así por la Secretaría del Trabajo; VIII. Consiga un empleo; IX. Se encuentre cumpliendo una medida cautelar restrictiva de la libertad o pena privativa de la libertad, decretada por autoridad judicial competente; y X. Ceda o transfiera las prestaciones que reciba. En el desarrollo de la audiencia del beneficiario se observarán las reglas que para tal efecto establece el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.