Artículo 27 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú renuncias voluntariamente al Seguro de Desempleo, el apoyo se cancela. También se cancela si el beneficiario fallece. En caso de muerte, la Secretaría del Trabajo usará un procedimiento para enterarse, ya sea por las reglas de esta ley o a través del sistema digital del gobierno (SEITS).
Texto oficial
Artículo 27.- Procederá la cancelación del Seguro de Desempleo por renuncia voluntaria del beneficiario ante la Secretaría del Trabajo o cuando el mismo fallezca. El Reglamento establecerá el procedimiento para que la Secretaría del Trabajo se allegue información sobre la noticia del fallecimiento del beneficiario, observando lo que establece la presente Ley, o bien mediante los mecanismos previstos por la Ley de Gobierno Digital para el uso del SEITS.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.