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Artículo 28 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo tiene que entregar un informe a los diputados del Congreso del Estado si ellos lo piden. Ese informe debe explicar cómo va el Seguro de Desempleo y qué cambios ha habido en la lista de personas que reciben el apoyo. Con esa información, los diputados pueden proponer o apoyar medidas extra para mejorar la protección del empleo cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 28.- La Secretaría del Trabajo deberá informar a la Legislatura del Estado, cuando ésta lo solicite, sobre los resultados del Seguro de Desempleo y de los cambios ocurridos en el padrón de beneficiarios para que, en la esfera de sus atribuciones, oriente o coadyuve, en su caso, en la determinación de medidas complementarias para mejorar la protección al empleo. Capítulo Octavo Del Padrón de Personas que Soliciten Empleo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.