Artículo 28 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Trabajo tiene que entregar un informe a los diputados del Congreso del Estado si ellos lo piden. Ese informe debe explicar cómo va el Seguro de Desempleo y qué cambios ha habido en la lista de personas que reciben el apoyo. Con esa información, los diputados pueden proponer o apoyar medidas extra para mejorar la protección del empleo cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 28.- La Secretaría del Trabajo deberá informar a la Legislatura del Estado, cuando ésta lo solicite, sobre los resultados del Seguro de Desempleo y de los cambios ocurridos en el padrón de beneficiarios para que, en la esfera de sus atribuciones, oriente o coadyuve, en su caso, en la determinación de medidas complementarias para mejorar la protección al empleo. Capítulo Octavo Del Padrón de Personas que Soliciten Empleo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.