Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley183/29
Ley
Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo va a hacer una lista con las personas que buscan trabajo, separándolas según lo que saben hacer, lo que quieren o su profesión. También va a tener otra lista con las empresas que dicen tener puestos disponibles para contratar. En un reglamento (que son las reglas detalladas de esta ley) se va a decidir qué datos personales, del trabajo y otros más va a pedir la Secretaría para armar ese padrón.

Texto oficial

Artículo 29.- La Secretaría del Trabajo elaborará un padrón de las personas que soliciten empleo, según aptitudes, aspiraciones o profesión y de las empresas que manifiesten tener puestos vacantes. El Reglamento determinará los datos personales, laborales y demás que considere la Secretaría del Trabajo para el padrón.

Ver texto oficial de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.