Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo va a hacer una lista con las personas que buscan trabajo, separándolas según lo que saben hacer, lo que quieren o su profesión. También va a tener otra lista con las empresas que dicen tener puestos disponibles para contratar. En un reglamento (que son las reglas detalladas de esta ley) se va a decidir qué datos personales, del trabajo y otros más va a pedir la Secretaría para armar ese padrón.

Texto oficial

Artículo 29.- La Secretaría del Trabajo elaborará un padrón de las personas que soliciten empleo, según aptitudes, aspiraciones o profesión y de las empresas que manifiesten tener puestos vacantes. El Reglamento determinará los datos personales, laborales y demás que considere la Secretaría del Trabajo para el padrón.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.