- Ley
- Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Trabajo se encargará de llevar un registro de todas las personas que busquen trabajo. Este registro lo usará para avisarle al Consejo y al Gobernador, para que entre los tres puedan hacer lo necesario para crear programas de empleo o mejorar los que ya existen. La idea es que todo esto ayude a que la gente tenga trabajos más estables, sin tanto cambio o despido. En pocas palabras, el gobierno usará esta lista para intentar que encuentres un empleo que dure más tiempo.
Texto oficial
Artículo 30.- El padrón de las personas que soliciten empleo será regulado por la Secretaría del Trabajo, ésta deberá informar al Consejo y al Gobernador para que en el marco de sus atribuciones, tomen las medidas pertinentes para llevar a cabo los programas o en su caso, realizar las modificaciones o ajustes al mismo, con el objeto de propiciar una mayor estabilidad laboral. Capítulo Noveno De la Comisión Ordinaria de Fomento al Empleo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.