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Ley
Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a tener un grupo especial llamado Comisión de Fomento al Empleo, que será encabezado por el Secretario del Trabajo. Este grupo se encargará de crear programas y acciones para generar más empleos en el Estado y ayudar a que la economía crezca. También tendrá varias tareas, como proponer ideas para que la Secretaría del Trabajo mejore sus programas de empleo, aprobar estrategias junto con otras dependencias, y organizar reuniones con empresarios para entender qué necesita cada sector. Además, buscará firmar acuerdos con empresas, sindicatos y el gobierno para que jóvenes y personas con discapacidad encuentren trabajo, y revisará si las políticas de empleo están funcionando bien.

Texto oficial

Artículo 31.- El Consejo contará con una Comisión Ordinaria de Fomento al Empleo, que estará presidida por el Secretario del Trabajo, la cual tendrá a su cargo diseñar programas y acciones concretos para fomentar el empleo en el Estado y coadyuvar a su desarrollo económico, por lo que, además de las previstas en la Ley de Fomento Económico, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer estrategias de trabajo que coadyuven a mejorar la orientación de las actividades de la Secretaría del Trabajo en relación al empleo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2011. Última reforma POGG: 29 de abril de 2025. LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 11 II. Aprobar estrategias de fomento al empleo que puedan impulsar coordinadamente las Secretarías del Trabajo y de Desarrollo Económico; III. Formular propuestas para la integración del Programa Anual de Incentivos, que incidan en el fomento al empleo y la creación permanente de plazas de trabajo; IV. Organizar foros de consulta encaminados a la realización de diagnósticos sectoriales en materia de fomento y protección al empleo, con la participación de los diversos organismos empresariales; V. Formular las propuestas de incentivos a la inversión, analizando previamente las actividades estratégicas contenidas en los planes de fomento y protección al empleo; VI. Impulsar la firma de convenios entre las dependencias del Gobierno del Estado, el sector empresarial, los organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien la inserción al mercado laboral de jóvenes y personas con alguna discapacidad; VII. Evaluar, los efectos de las políticas de fomento y protección al empleo adoptadas por la Secretaría del Trabajo; y VIII. Coadyuvar en el proceso de análisis y evaluación de las solicitudes que los particulares presenten para participar en un Seguro de Desempleo originado en los términos de la Ley y el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México (pág. 10) ↗

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