Artículo 31 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo va a tener un grupo especial llamado Comisión de Fomento al Empleo, que será encabezado por el Secretario del Trabajo. Este grupo se encargará de crear programas y acciones para generar más empleos en el Estado y ayudar a que la economía crezca. También tendrá varias tareas, como proponer ideas para que la Secretaría del Trabajo mejore sus programas de empleo, aprobar estrategias junto con otras dependencias, y organizar reuniones con empresarios para entender qué necesita cada sector. Además, buscará firmar acuerdos con empresas, sindicatos y el gobierno para que jóvenes y personas con discapacidad encuentren trabajo, y revisará si las políticas de empleo están funcionando bien.
Texto oficial
Artículo 31.- El Consejo contará con una Comisión Ordinaria de Fomento al Empleo, que estará presidida por el Secretario del Trabajo, la cual tendrá a su cargo diseñar programas y acciones concretos para fomentar el empleo en el Estado y coadyuvar a su desarrollo económico, por lo que, además de las previstas en la Ley de Fomento Económico, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer estrategias de trabajo que coadyuven a mejorar la orientación de las actividades de la Secretaría del Trabajo en relación al empleo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2011. Última reforma POGG: 29 de abril de 2025. LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 11 II. Aprobar estrategias de fomento al empleo que puedan impulsar coordinadamente las Secretarías del Trabajo y de Desarrollo Económico; III. Formular propuestas para la integración del Programa Anual de Incentivos, que incidan en el fomento al empleo y la creación permanente de plazas de trabajo; IV. Organizar foros de consulta encaminados a la realización de diagnósticos sectoriales en materia de fomento y protección al empleo, con la participación de los diversos organismos empresariales; V. Formular las propuestas de incentivos a la inversión, analizando previamente las actividades estratégicas contenidas en los planes de fomento y protección al empleo; VI. Impulsar la firma de convenios entre las dependencias del Gobierno del Estado, el sector empresarial, los organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien la inserción al mercado laboral de jóvenes y personas con alguna discapacidad; VII. Evaluar, los efectos de las políticas de fomento y protección al empleo adoptadas por la Secretaría del Trabajo; y VIII. Coadyuvar en el proceso de análisis y evaluación de las solicitudes que los particulares presenten para participar en un Seguro de Desempleo originado en los términos de la Ley y el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.