Artículo 32 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando se anuncie oficialmente una emergencia de desempleo, la Comisión de Fomento al Empleo se reunirá de manera urgente para ver qué está pasando y sugerir medidas que se puedan sumar al Seguro de Desempleo que se vaya a usar.
Texto oficial
Artículo 32.- Emitida la Declaratoria de Contingencia Laboral, la Comisión de Fomento al Empleo realizará una reunión extraordinaria, con el fin de analizar la situación y proponer acciones que puedan incluirse en el Seguro de Desempleo que haya de aplicarse. Capítulo Décimo De las Sanciones
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