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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley183/32
Ley
Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se anuncie oficialmente una emergencia de desempleo, la Comisión de Fomento al Empleo se reunirá de manera urgente para ver qué está pasando y sugerir medidas que se puedan sumar al Seguro de Desempleo que se vaya a usar.

Texto oficial

Artículo 32.- Emitida la Declaratoria de Contingencia Laboral, la Comisión de Fomento al Empleo realizará una reunión extraordinaria, con el fin de analizar la situación y proponer acciones que puedan incluirse en el Seguro de Desempleo que haya de aplicarse. Capítulo Décimo De las Sanciones

Ver texto oficial de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México (pág. 11) ↗

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