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Artículo 4 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo define cómo se van a usar varias palabras clave en toda la ley. Por ejemplo, "Apoyo Económico" es simplemente el dinero que te dan si cumples con lo del Seguro de Desempleo. "Beneficiario" es cualquier persona de 16 años o más que cumpla los requisitos y tenga derecho a recibir ese apoyo. "Capacitación" son cursos o actividades para aprender un oficio y poder encontrar un trabajo nuevo. También aclara que "Desempleado" es quien perdió su trabajo formal en el Estado de México sin que fuera su culpa, y que "Empleado Formal" es quien tiene acceso a servicios de salud o pensión por su trabajo.

Texto oficial

Artículo 4.- Para la aplicación e interpretación de esta Ley, se entenderá por: I. Apoyo Económico: A la cantidad de dinero que se entregue a los beneficiarios, de acuerdo con lo que establezca el Seguro de Desempleo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2011. Última reforma POGG: 29 de abril de 2025. LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 2 II. Beneficiario: A la persona de dieciséis años de edad en adelante que, en razón de cumplir con los requisitos previstos en esta Ley, se hace acreedor a las prestaciones del Seguro de Desempleo; III. Capacitación: A las actividades específicas de formación para el trabajo, enfocadas a la incorporación de las personas al mercado laboral, tendientes a modificar sus actitudes de desempeño; IV. Consejo: Al Consejo Estatal de Fomento Económico y Competitividad, previsto en la Ley de Fomento Económico; V. Contingencia Laboral: A la circunstancia económica temporal que conlleve la pérdida de empleos en el Estado, en los términos de lo previsto por el artículo 2 de esta Ley; VI. Convocatoria: A la que emita el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría del Trabajo; VII. CURP: A la Clave Única del Registro de Población que emite la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal; VIII. Dependiente Económico: Al cónyuge, concubina o concubinario, o hijos menores de dieciocho años, o mayores si son incapaces o discapacitados, que dependen económicamente del beneficiario; IX. Desempleado: A cualquier persona que, viviendo en el Estado, haya perdido su empleo formal en el propio Estado por situaciones ajenas a su voluntad; X. Empleado Formal: A cualquier persona que, viviendo en el Estado, cuenta con algún régimen de seguridad social; XI. Estado: Al Estado de México; XII. INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; XIII. Indemnización Constitucional: A la contraprestación que haya recibido el desempleado con motivo de la terminación de su último empleo formal; XIV. Ley: A la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México; XV. Ley de Fomento Económico: A la Ley de Fomento Económico para el Estado de México; XVI. Ley de Gobierno Digital: A la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios; XVII. Prestaciones: Al apoyo económico y otros beneficios incluidos dentro del Seguro de Desempleo de que se trate; XVIII. Régimen de Seguridad Social: Al conjunto de prestaciones de las que gozan las personas, consistentes en la protección en materia de salud, asistencia médica, otorgamiento de una pensión, protección de los medios mínimos de subsistencia y en general los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y familiar, prestada por cualquier institución del Estado legalmente facultada para ello; XIX. Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2011. Última reforma POGG: 29 de abril de 2025. LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 3 XX. Responsabilidad Económica: A la obligación que tiene un particular para proveer alimentos a su cónyuge, concubina o concubinario, o hijos menores de dieciocho años, o mayores si son incapaces o discapacitados, en los términos del Código Civil del Estado de México; XXI. Seguro de Desempleo: A las prestaciones, que apruebe el Gobierno del Estado, derivado de una Declaratoria de Contingencia Laboral, en los términos de la Ley, el Reglamento y de las Reglas de Operación, a favor de personas físicas que pierdan su empleo residentes en el Estado de México; y XXII. SEITS: Al Sistema Estatal de Información, Trámites y Servicios, en los términos de la Ley de Gobierno Digital.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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