Artículo 35 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados del gobierno que hagan algo indebido de los mencionados en el artículo 69 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México recibirán un castigo según la ley de responsabilidades para servidores públicos.
Texto oficial
Artículo 35. Los servidores públicos que realicen las conductas previstas en el artículo 69 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México, serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de esta Ley; y a través de la Secretaría de Finanzas expedirá las reglas de operación para el Seguro de Desempleo, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, dando Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2011. Última reforma POGG: 29 de abril de 2025. LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 12 cuenta de ello, previamente, a los diputados integrantes de las comisiones legislativas de Desarrollo Social y de Trabajo, Previsión y Seguridad Social para su opinión. CUARTO.- Para la emisión de una Declaratoria de Contingencia Laboral durante el primer trimestre de un ejercicio fiscal, el Ejecutivo del Estado podrá emplear los indicadores generados en el último trimestre del año próximo anterior. QUINTO.- Las provisiones presupuestales a que se refiere el último párrafo del artículo 9 de esta Ley, serán incluidas en el proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal del 2012, por lo que el Gobernador del Estado podrá hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 7 de la presente Ley, a partir del 1º de enero de 2012. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los once días del mes de agosto del año dos mil once.- Presidente.- Dip. Juan Hugo de la Rosa García.- Secretarios.- Dip. Víctor Manuel González García.- Dip. José Francisco Barragán Pacheco.- Dip. Miguel Ángel Xolalpa Molina.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 12 de septiembre de 2011. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACION: 11 de agosto de 2011 PROMULGACION: 12 de septiembre de 2011 PUBLICACION: 12 de septiembre de 2011 VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de septiembre de 2011. Última reforma POGG: 29 de abril de 2025. LEY DEL SEGURO DE DESEMPLEO PARA EL ESTADO DE MÉXICO 13 REFORMAS DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Se reforman las fracciones XVI y XXII del artículo 4, el párrafo segundo del artículo 27 y el artículo 35 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024. DECRETO NÚMERO 105 EN SU ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 35 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 29 de abril de 2025, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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