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Artículo 2 de la Ley del Seguro de Desempleo para el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se considera que hay una "contingencia laboral" (una situación grave de empleo) cuando ocurre uno de estos dos casos: que durante seis meses seguidos haya una crisis económica que reduzca los empleos en el estado, o que la economía esté en una fase recesiva, es decir, que el Producto Interno Bruto (el valor total de lo que se produce) del estado esté cayendo. Para saber si esto está pasando, se pueden usar datos del INEGI, como la tasa de desempleo mensual, el indicador de actividad económica de cada trimestre, o los indicadores económicos del estado. Puede usarse uno solo de estos datos o varios juntos.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se considera que existe Contingencia Laboral cuando se presenten los siguientes supuestos: I. Una situación de crisis económica que haya dado lugar, durante seis meses consecutivos, a la caída en el número de empleos en el Estado; o II. Cuando la economía atraviese por una fase recesiva constatable con la caída del Producto Interno Bruto Estatal. Para efecto de lo anterior, se considerarán de manera concurrente o indistinta, cualquiera de los siguientes indicadores: a) La tasa de desocupación total mensual que publica el INEGI, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo; b) El Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal, del Sistema de Cuentas Nacionales que publica el INEGI; o c) Los indicadores del Sistema Estatal de Información Económica, en los términos de la Ley de Fomento Económico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.