Artículo 35 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones solo pueden hacerse en días y horas hábiles, es decir, de lunes a viernes entre las 9 de la mañana y las 6 de la tarde, o los días y horarios que la ley señale como válidos para trabajar en oficinas públicas. Esto significa que no te pueden notificar un documento legal en sábado, domingo o después de cierta hora, a menos que sea una urgencia especial. Si te llega una notificación fuera de ese horario, no se considera válida. Esta regla aplica también para todo lo relacionado con el recurso de inconformidad, que es un derecho que tienes para impugnar decisiones que no te parezcan justas.
Texto oficial
Artículo 35.- Las notificaciones se harán en días y horas hábiles. CAPÍTULO DÉCIMO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.